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Resumen de normas aplicables al sector salud

Retención en la fuente

 

La resolución 2271 de junio de 2009 en su Articulo 6°, señala que Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso quinto del artículo 392 del. Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta ‘efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en. Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.

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Si su ips presta únicamente servicios de consulta externa la retención a aplicar será del 11%

ICA Sector Salud

 

 

Recuerde que según lo señalado 39 numeral 2 literal d) de la Ley 14 de 1983, La unidad de pago por capitación no puede ser objeto de ningún gravamen  pues todos los recursos que la integran, tanto los destinados obligatoriamente a la prestación del servicio de salud como los administrativos, son de carácter parafiscal en la medida en que están afectos en su totalidad a la prestación de los servicios de seguridad social en salud previstos en el POS

NIFF Sector Salud

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La SUPERITENDENCIA DE SALUD ha establecido herramientas y mecanismos para realizar la supervisión de las entidades que están bajo su inspección

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El Decreto 2496 de Diciembre de 2015 amplió la aplicación de las NIFF a  partir del año 2017 para las para la entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, clasificadas en el Grupo 2 de las NIIF

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SARLAF para IPS

 

El 21 de abril de 2016 fue emitida la circular externa 009 por la SUPERITENDENCIA DE SALUD, mediante la cual se imparten instrucciones relativas al sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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La circular señala que la circular va dirigida a las IPS que se clasifiquen en los grupos C1, C2 y D1 de la clasificación realizada en la circular 018 de septiembre de 2015

Clasificación IPS según SUPERSALUD

 

La Circular 18 de Septiembre de 2015 emitida por la SUPERSALUD realizó una clasificación teniendo en cuenta criterios financieros  con el fin de diseñar instrumentos yde supervisión de acuerdo con las características de cada grupo. 

 

Es importante aclarar que la clasificación se da cumplimiento con al menos uno de los parámetros señalados para cada grupo. 

CIRCULAR EXTERNA 012
PAMEC

 

En desarrollo

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